| Estructura del Contrato Convivencial |
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La estructura de este tipo de contratación, al ser un contrato atípico no está sujeta a formalismos especiales, si bien tiene que quedar perfectamente establecido el consentimiento, la cusa y el motivo de su celebración. La que se presenta es una de las muchas formas de poder formalizar la contratación que quedará siempre abierta a cada pareja en función de sus voluntades, necesidades o creencias. I.- Fecha y lugar en que se suscribe. II.- Partícipes. III.-Consentimiento/Objeto/Causa. En este apartado se ratificará el consentimiento de los partícipes y determinarán las causas y motivos por los que se acude a esta contratación al tiempo que manifestaran los partícipes no estar sometidos a ningún tipo de incompatibilidad para establecer una convivencia en pareja al tiempo que se anunciará el reglamento como anexo inseparable al mismo. IV.- Régimen Económico Convivencial elegido Se expresará el régimen económico elegido para la convivencia y se podrá determinar cómo quien no aporta bienes o son inferiores sus ingresos en la convivencia podrá ir adquiriendo patrimonio convivencial a lo largo de la convivencia hasta alcanzar el 50% mediante la adquisición de porcentajes menores distribuidos a lo largo de la convivencia en cada período de renovación. V.-Bienes Privativos. Se manifestarán los bienes privativos de los partícipes y se especificará si siguen teniendo tal condición o no.
VI.- Familia/ Hijos Se anunciará la voluntad o no de constituir una familia y el número de hijos. VII.- Salud. Se anunciará el estado físico en que se encuentre cada uno de los partícipes. VIII.- Renovación Se anunciará el plazo para renovar el Contrato. IX.- Formalización Se podrá, a voluntad de los partícipes, elevar a escritura pública el contrato convivencial y su reglamento. X.- Resolución Se manifestará la voluntad de poder resolver el contrato antes de su vencimiento. Reglamento: 1.- Quienes participan (datos de carácter personal). 2.- Domicilio de la pareja (domicilio convivencial). 3.- Objeto: se definirá cual es el objeto del reglamento –conjunto de derechos, obligaciones, responsabilidades y consecuencias de los incumplimientos-. 4.- Aportaciones económicas privadas. Determinación de si se van a aportar bienes privativos a la convivencia y determinación de si los regalos obtenidos por la pareja en el momento de celebrar socialmente su unión son privativos o comunes. 5.- Modos de acceder al patrimonio convivencial. Se ratificará si el patrimonio convivencial es común, de separación absoluta o por el contrario los partícipes participan en aquel, en función de sus posibilidades económicas y en este último supuesto cómo a lo largo de los años y de forma gradual se puede ir adquiriendo mayor participación por quien tienen menor poder adquisitivo. 6.- Pactos Específicos. De carácter General: - Doméstico - definición y distribución de tareas domésticas-. - Familiar. • De la nueva familia –reparto de cargas, tareas y educación de los hijos-. • De la familia propia de cada partícipe –distribución de tiempos, dedicación y responsabilidad-. - Económico Se anunciará la distribución y métodos del sostenimiento económico de la convivencia en pareja, también se anunciará el compromiso de no endeudamiento personal o convivencial sin el mutuo consentimiento de la otra parte. - Social – Compromiso y comportamiento en las relaciones sociales, tanto privadas como sociales de la propia pareja. - Animales domésticos –distribución de tiempo, compromiso y comportamiento en la educación y mantenimiento de animales domésticos- De carácter Particular: - Respeto.- Compromiso a no faltar a la dignidad e integridad física o moral de los partícipes. - Personal –determinación de tiempos libres para cada uno de los partícipes-. - Intimo.- Compromiso de satisfacción mutua e íntima sin más límites que los que de mutuo a cuerdo se determinen. - Privacidad.- Se declarará solemnemente la privacidad de cada partícipe de su correspondencia, correos electrónicos, msm y demás medios de comunicación privada. 7.- Resolución: Se establecerán las reglas y responsabilidades de la resolución anticipada. 8.- Incumplimientos: determinación de lo que es un incumplimiento circunstancial o constante. 9.- Consecuencias y responsabilidades de los incumplimientos.- Se determinarán qué tipo de responsabilidades son de aplicación en función del tipo de incumplimiento que se produzca. Ejemplos: A) Tres incumplimientos constantes por x tiempo determinado darán lugar a solicitar a quien los padece la separación temporal con la obligación de quien los ha producido de abandonar el domicilio convivencial por un tiempo pactado, corriendo a su exclusivo cargo el coste económico de tal medida sin que se vea perjudicado de ningún modo el otro partícipe . B) La insatisfacción íntima de uno de los participes causada de manera prolongada e intencionada por el otro traerá como consecuencia la aceptación por este, que el partícipe dañado pueda utilizar los mismos medios que quién la haya provocado. C) Cualquier información obtenida por cualquier participe vulnerando lo acordado en la prevaciad no podrá utilizarse como elemento acusador. D) Cuando la ruptura definitiva sea consecuencia de la aparición de terceras personas, quien provoca la ruptura cederá un porcentaje determinado de su patrimonio convivencial a favor de quien sufre la situación 10.- Diálogo: Compromiso de agotar todas las vías amistosas antes de acudir a un Tribunal. SEPARACIÓN/ DIVORCIO Principios Básicos.- Se establecerán los principios básicos de comportamiento para estos supuestos como por ejemplo: .-Mantener como norma el diálogo. .-Compromiso a no utilizar a los hijos como instrumento de negociación. .-La patria potestad y custodia será compartida mientras que los tribunales no se pronuncien de manera diferente. .- Compromiso de asistir mutuamente al sostenimiento económico educativo de los hijos. .-Renuncias mutuas a pensiones compensatorias si cada uno de los miembros percibe ingresos o mantiene patrimonio privado. .-Respeto con lo acordado en el contrato convivencial y su reglamento en todo lo referente a cuestiones económicas de ambos partícipes. .-Compromiso mutuo de no provocar situaciones económicas insoportables tras la ruptura. .- Compromiso de liquidar los bienes mutuos o convivenciales, incluso el domicilio convivencial, existan o no hijos, cuando este sea el único bien para reanudar la vida sin que tal medida signifique una merma sustancial en el bienestar de los hijos. |
