| ventajas o favores del reglamento |
¿Que ventajas o favores puede tener este atípico contrato y su reglamento?En un primer término se puede decir que el hecho de conocer con mayor detalle y con carácter anterior a comenzar una convivencia en pareja, en que consiste en realidad convivir, sus cargas, derechos, obligaciones y responsabilidades supone una información valiosísima de cómo se va a transformar la vida en el momento de asumir la responsabilidad de vivir en pareja. Esta información dará lugar a una mayor reflexión antes de tomar decisiones precipitadas y a medio o a largo plazo podría suponer un descenso significativo de la sangría y los traumas que suponen las constantes rupturas de la convivencia en las parejas. - Otro de los aspectos esenciales de este tipo de contratación se encuentra en el hecho de pormenorizar, sin ser exhaustivos, dada la riqueza y variedad de aspectos de la convivencia en pareja, las obligaciones y derechos de sus componentes. También el hecho de conocer y asumir las responsabilidades facilita a la pareja comprender que no saldrán gratuitos los incumplimientos de los pactos libremente asumidos. - Cuando una pareja entra en crisis y la solución pasa por transacciones amistosas o judiciales, si previamente existe este contrato donde deben reflejarse las consecuencias de una ruptura bien sea dolosa, culpable o simplemente pactada, se minoraran los efectos perniciosos que significa tomar decisiones en una situación emocional convulsa o negativa. Este aspecto es de relevada importancia por cuanto qué se evitan sufrimientos innecesarios. Por otro lado, el coste económico que implica deshacer la sociedad convivencial se verán igualmente minorados dada la facilidad y celeridad en que se resolverán este tipo de crisis. - Finalmente, todos sabemos que ante una crisis de la pareja que forzosamente tenga que resolverse en los tribunales, éstos se encuentran, en la mayoría de las ocasiones, si pruebas objetivas de los incumplimientos producidos por uno o por los dos miembros de la pareja pues, no en vano, los artículos del Código Civil que tratan de las obligaciones, derechos y responsabilidades de los miembros de la pareja expresan conceptos genéricos, ambiguos y muy difíciles de determinar para el Juzgador, quien navega sin demasiado rumbo para finalmente producirse, en ocasiones, sentencias de auténtica antología. Es un contrato renovable cada x años, según pacten los participantes y se podrá modificar su contenido, en especial el reglamento, en cualquier momento de la vida del mismo, sin más obligación que la del común consentimiento en dichas modificaciones. - Es un contrato abierto y exclusivo de los partícipes, en el que el Asesor Jurídico, imprescindible para el desarrollo del mismo, muy de cerca con sus protagonistas aconseje y ayude a redactar sus términos con el único límite a su contenido de la no transgresión de la Ley. - Es un contrato al que hay que dedicar varias jornadas de trabajo en compañía de sus partícipes y una vez terminado su primera redacción, aquellos deberán llevárselo sin firmar para su lectura, comprensión, rectificación o anulación y si, finalmente, se ratifica la decisión de suscribirlo se hará en presencia del propio letrado que actuar como testigo de su procedencia y veracidad. - La fiscalidad o cuestiones hereditarias se verán afectadas en función de la modalidad de la formación de la pareja así como por el régimen económico determinado.
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