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¿Qué significa?

Contrato Convivencial y su Reglamento

¿Qué es y que significa el Contrato Convivencial?

J.GDS a lo largo de estos últimos 31 años, ha podido comprobar que muchas causas por las que un número importante de parejas entran en crisis, incluso la propia ruptura, provienen del gran desconocimiento de lo que significa realmente convivir dos personas bajo un mismo techo.

Queramos o no, guste o no, en cuanto se promueve u organiza una convivencia emocional entre dos o más personas se constituye al mismo tiempo una sociedad económica invisible en la que derechos, obligaciones y responsabilidades se entrecruzan sin orden ni concierto provocando situaciones, que de haber sido previstas y reguladas con anterioridad, hubieran evitado o atemperado conflictos de los que, en más ocasiones de las deseadas, terminan en abruptas rupturas emocionales. Los miembros de una pareja deben conocer y saber, con anterioridad a tomar la decisión de convivir, en que consiste la realidad en la que van a desarrollar su convivencia; cuáles serán los derechos, obligaciones y responsabilidades de la convivencia y cuales será las consecuencias de los incumplimientos.

El contrato convivencial y su reglamento son los instrumentos que facilitan la respuesta a todas esas cuestiones y su formalización es el reflejo serio y responsable de unos íntimos sentimientos que se manifiestan en otros planos no menos importantes de la propia convivencia. J.GDS, a lo largo de su dilatada experiencia, ha podido comprobar que muchos de los problemas que llevan a las parejas a su ruptura se podrían  evitar, si los participes de aquellas hubieran tenido un mayor y detallado conocimiento de lo que significa convivir bajo un mismo techo o en el peor de los casos nunca se hubieran constituido. J.GDS desde los años ochenta viene  introduciendo, no sin dificultades, este tipo de contratación en las nuevas parejas,  y es lo cierto que el paso del tiempo –cada cuatro minutos se produce una separación o divorcio en España, incluso en algunas Comunidades existen más rupturas que uniones- ha venido a confirmar lo que en un principio ya se sabía, se decide convivir sin saber cuáles son sus reglas de comportamiento.

En nuestro derecho positivo general –existen autonomías que gozan de sus propias normas al respecto- aparecen las Capitulaciones matrimoniales, pero no es menos verdad que aquellas se utilizan, en la mayoría de los casos, para salvaguardar, frente a terceros, determinado patrimonio. El contrato convivencial es mucho más ambicioso y va más allá de lo estrictamente económico, sin olvidar que es precisamente la economía  la que en muchas ocasiones desampara a uno de los intervinientes. El Gabinete J.GDS ha decido seguir promoviendo activamente este tipo de contratación  que ha desarrollado, a partir de los principios de libertad y autonomía de  voluntad de los contratantes recogidos en nuestro artículo 1.255 del Código Civil. Es un contrato legal, atípico donde se convienen y desarrollan los derechos y obligaciones más básicos de la convivencia, así como las responsabilidades y sus incumplimientos. Este  contrato convivencial y su reglamento no es más que el desarrollo  de los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada uno de los miembros de la pareja tal y como ellos mismo lo quieran establecer sin más límites que los marcados por la ley.


En este tipo de contratación sólo se contempla la convivencia desde un punto de vista cívico-jurídico-económico, en el que los aspectos religiosos quedan relegados estrictamente al ámbito privado de cada uno de los partícipes, con la salvedad que aquellas parejas, o alguno de su participes, que  vean cercenadas algunas de sus aspiraciones a una convivencia igualitaria en derechos y obligaciones  deberán, si así lo estiman oportuno, advertir en el propio contrato, la naturaleza y consecuencias de las prohibiciones o impedimentos que le son propios por sus creencias religiosas.

Ello quiere decir que, el hecho de contraer matrimonio por el rito de cualquier religión no impide la formalización del presente contrato; por el contrario, es muy conveniente suscribirlo a los efectos de desligar lo que puede ser la obediencia a una confesión religiosa con los derechos, obligaciones y responsabilidades solidarias puramente civiles o mercantiles de la pareja.

También las parejas de hecho, inscritas o no en los registros especiales que al efecto puedan existir, tienen cabida en este tipo de contratación adaptando el contrato a la situación particular de cada caso. En estos contratos atípicos y abiertos no se  contemplan sentimientos ni emociones por tener aquellos un carácter  íntimo y personal; sin embargo, queramos o no, convivir en pareja, máxime en los actuales momentos, en los que los partícipes son cada vez más independientes y autosuficientes, económicamente hablando, y en donde la sociedad se complejiza por momentos, representan un instrumento equilibrador de una pacífica y organizada convivencia.

Es cierto que los sentimientos y emociones  no son, ni serán jamás objeto de regulación alguna pero, no es menos cierto por ello que la convivencia real, dada su complejidad actual de derechos, obligaciones y responsabilidades  sí puede y debe ser objeto de control por parte de los propios interesados.

En realidad, lo que se pretende con este atípico contrato es que los partícipes de una convivencia, dentro de su libertad de decisión y autonomía de su voluntad, con carácter anterior o durante la propia convivencia, adopten sus propias y exclusivas reglas, pactos o acuerdos que les vinculen en la convivencia diaria y siempre de conformidad con lo que ellos mismos determinen de manera que ninguno de ellos pueda, a su antojo, decidir cómo y de que manera se va a desarrollar o terminar la convivencia.

Otro de los aspectos a destacar de este tipo de contratación es que, aquella no está reservada para un tipo de convivencia determinada, por el contrario el ámbito de aplicación  se extiende a toda relación de parejas sin importar su condición sexual o tipo de convivencia elegida.

Cuando se decide convivir en pareja, se crea una pequeña sociedad emotivo-económica en la que los partícipes se deben distribuir obligaciones comunes y ponderar el ejercicio de sus derechos individuales en el desarrollo y bienestar de la convivencia en pareja o en su caso en familia.

Los derechos y obligaciones que nacen de la propia convivencia deben estar recogidos lo más ampliamente posible, sin que su extensión o minuciosidad pueda constituir una sinrazón para la propia convivencia.

Los partícipes, en igualdad de derechos y obligaciones, antes o después de comenzar una convivencia deben de saber a que se enfrentan y cómo se van a desarrollar sus vidas, sin que ninguno de ellos tenga que sentirse en peor situación o condición que el otro por el hecho de convivir juntos.

Los partícipes necesitan sus tiempos libres e íntimos si se quiere oxigenar constantemente la convivencia; de la misma manera, e íntimamente unida a la convivencia, coexisten cargas domésticas, económicas, educación de los hijos, atención a los familiares mayores de ambos y demás obligaciones o derechos propios de dos vidas independientes que deciden convivir en el tiempo.

Para que la convivencia no se vea afectada por egoísmos particulares o por educaciones recibidas se requiere un comportamiento solidario de los partícipes de la  pareja que a menudo no se cumple, recayendo en uno de aquellos el mayor peso y responsabilidad del mantenimiento de la convivencia, lo que tarde o temprano se traduce en un fracaso convivencial. Los pactos convivenciales anuncian derechos y obligaciones, restringen o limitan aquellos, corrigen los abusos  y  persiguen las irresponsabilidades.

El contrato convivencial y su reglamento, sin representar ninguna esclavitud para la convivencia de la pareja, representa un conjunto o reparto solidario de cargas, obligaciones y derechos que hacen que los partícipes conozcan, entiendan y asuman, con carácter anterior a convivir o estando vigente aquella, las obligaciones, derechos y responsabilidades a los que se verán sometidos en el futuro.

Es un contrato que debe ser renovado cada x tiempo a voluntad de los propios partícipes. De la misma manera, podrá ser resuelto con anterioridad al término, bien de mutuo acuerdo, bien de forma unilateral –nadie puede obligar a otro a convivir-.

En definitiva, es un contrato legal, atípico, exclusivo e íntimo en el que la libertad y autonomía de voluntad de los participes representan sus valores primordiales,