| ¿Qué significa? |
Contrato Convivencial y su Reglamento¿Qué es y que significa el Contrato Convivencial? J.GDS a lo largo de estos últimos 31 años, ha podido comprobar que muchas causas por las que un número importante de parejas entran en crisis, incluso la propia ruptura, provienen del gran desconocimiento de lo que significa realmente convivir dos personas bajo un mismo techo. El contrato convivencial y su reglamento son los instrumentos que facilitan la respuesta a todas esas cuestiones y su formalización es el reflejo serio y responsable de unos íntimos sentimientos que se manifiestan en otros planos no menos importantes de la propia convivencia. J.GDS, a lo largo de su dilatada experiencia, ha podido comprobar que muchos de los problemas que llevan a las parejas a su ruptura se podrían evitar, si los participes de aquellas hubieran tenido un mayor y detallado conocimiento de lo que significa convivir bajo un mismo techo o en el peor de los casos nunca se hubieran constituido. J.GDS desde los años ochenta viene introduciendo, no sin dificultades, este tipo de contratación en las nuevas parejas, y es lo cierto que el paso del tiempo –cada cuatro minutos se produce una separación o divorcio en España, incluso en algunas Comunidades existen más rupturas que uniones- ha venido a confirmar lo que en un principio ya se sabía, se decide convivir sin saber cuáles son sus reglas de comportamiento.
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Queramos o no, guste o no, en cuanto se promueve u organiza una convivencia emocional entre dos o más personas se constituye al mismo tiempo una sociedad económica invisible en la que derechos, obligaciones y responsabilidades se entrecruzan sin orden ni concierto provocando situaciones, que de haber sido previstas y reguladas con anterioridad, hubieran evitado o atemperado conflictos de los que, en más ocasiones de las deseadas, terminan en abruptas rupturas emocionales. Los miembros de una pareja deben conocer y saber, con anterioridad a tomar la decisión de convivir, en que consiste la realidad en la que van a desarrollar su convivencia; cuáles serán los derechos, obligaciones y responsabilidades de la convivencia y cuales será las consecuencias de los incumplimientos.
En nuestro derecho positivo general –existen autonomías que gozan de sus propias normas al respecto- aparecen las Capitulaciones matrimoniales, pero no es menos verdad que aquellas se utilizan, en la mayoría de los casos, para salvaguardar, frente a terceros, determinado patrimonio. El contrato convivencial es mucho más ambicioso y va más allá de lo estrictamente económico, sin olvidar que es precisamente la economía la que en muchas ocasiones desampara a uno de los intervinientes. El Gabinete J.GDS ha decido seguir promoviendo activamente este tipo de contratación que ha desarrollado, a partir de los principios de libertad y autonomía de voluntad de los contratantes recogidos en nuestro artículo 1.255 del Código Civil. Es un contrato legal, atípico donde se convienen y desarrollan los derechos y obligaciones más básicos de la convivencia, así como las responsabilidades y sus incumplimientos. Este contrato convivencial y su reglamento no es más que el desarrollo de los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada uno de los miembros de la pareja tal y como ellos mismo lo quieran establecer sin más límites que los marcados por la ley.